IA generativa en la UDE: qué dice el nuevo Reglamento de Control de Fraude

La Universidad de la Empresa publicó su Reglamento de Control de Fraude y Uso de Inteligencia Artificial Generativa, un documento que deriva del Reglamento General y del Protocolo de uso de IA de la institución. El texto reconoce a la IA como una herramienta legítima para el aprendizaje, pero traza con claridad los límites de su uso y las consecuencias de no respetarlos. A continuación, un resumen de los puntos centrales.

Una postura de apertura, pero con reglas

La UDE parte de una premisa clara: la inteligencia artificial puede enriquecer las habilidades y capacidades de los estudiantes, y por eso autoriza su uso como herramienta complementaria en tareas y proyectos académicos. Sin embargo, esta autorización no es automática. El uso debe estar explícitamente habilitado por el docente en la consigna del trabajo, de modo que tanto estudiantes como evaluadores sepan desde el inicio qué está permitido y qué no.

Cómo citar contenido generado por IA

Cuando la IA se utiliza con autorización, el reglamento exige seguir pautas de atribución para evitar que el trabajo caiga bajo la presunción de copia o plagio prevista en los artículos 20 y 21 del Reglamento General. Las recomendaciones son cuatro:

a) Identificar la herramienta utilizada. b) Mencionar el propósito de uso, indicando qué parte del entregable fue generada con IA y cómo se integró. c) Citar la fuente (nombre de la herramienta y, si corresponde, enlace). d) Incluir los prompts relevantes para contextualizar cómo se obtuvo el contenido.

El reglamento subraya además que la responsabilidad por el contenido generado recae siempre en el estudiante. Aun cuando la IA produzca el texto, es quien lo entrega quien debe verificar su exactitud y la validez de las referencias.

Tres niveles de falta por incumplir las pautas de atribución

Cuando hay atribución pero esta es defectuosa, el reglamento distingue entre:

  • Falta leve: el trabajo atribuye, pero omite alguna de las pautas b, c o d, sin reincidencia. La sanción es una observación por escrito y la nota queda suspendida hasta que se subsane. Se consideran atenuantes el nivel de avance del estudiante en la carrera, entendiendo el error como parte del proceso de aprendizaje en etapas iniciales.
  • Falta grave: el mismo tipo de incumplimiento, pero con reiteración o reincidencia. Implica observación escrita y pérdida del examen, prueba o parcial.
  • Falta gravísima: el trabajo no atribuye a ninguna herramienta. En este caso se aplica directamente la sanción por fraude.

Las sanciones por fraude

La UDE define como fraude la copia, la falsificación, el plagio y el uso indebido o no autorizado de IA generativa en cualquier contexto. La escala de sanciones para parciales, exámenes y pruebas finales es progresiva:

  1. Intento de fraude o situación indirecta: pérdida del examen o parcial.
  2. Primera oportunidad: suspensión de actividades académicas por seis meses, reducible hasta un 50 % si el estudiante admite la conducta y se compromete a no repetirla.
  3. Segunda oportunidad: suspensión por dos semestres, reducible a un semestre bajo las mismas condiciones y siempre que haya pasado al menos un año desde la sanción anterior.
  4. Tercera oportunidad: pérdida de la calidad de estudiante por cuatro semestres, sin reducción posible.
  5. Cuarta oportunidad: expulsión definitiva.

Para proyectos de fin de carrera, tesinas o tesis, las sanciones son específicas: doce meses de suspensión en la primera oportunidad sobre entrega final (tres meses si es evaluación intermedia), y expulsión definitiva en la segunda oportunidad sobre entrega final.

Cómo se identifica el uso indebido

El reglamento incorpora pautas internacionales —tomadas del Joint Council of Qualifications 2024— para orientar a docentes y evaluadores. La aproximación es holística: ninguna evidencia aislada alcanza por sí sola.

Entre los indicadores se mencionan diferencias notorias respecto de la producción habitual del estudiante (ortografía, vocabulario, estilo, complejidad), el uso de español de otra región, referencias que no pueden verificarse, ausencia de eventos posteriores a cierta fecha, inconsistencias entre primera y tercera persona, falta de conocimiento local o temático específico, contenido excesivamente genérico, e incluso la inclusión inadvertida de advertencias o salvedades típicas de los chatbots.

El texto también enumera herramientas de detección automática como Turnitin, Copyleaks, GPTZero, Sapling y QuillBot, pero advierte sobre sus límites: las puntuaciones bajan cuando el contenido fue editado posteriormente, y la precisión varía según el modelo, el idioma y la proporción entre texto humano e IA. Por eso, el reglamento recomienda usar más de una herramienta y combinarlas con el conocimiento que el docente tiene de su grupo.

Reportes, debido proceso y apelación

Cada Facultad es responsable de definir sus propios procesos de investigación, vías de reporte, descargo y apelación. Toda propuesta de sanción debe contar con resolución del Rector o del Plenario de Decanos con aval del Rector, y antes de aplicarla debe darse vista al involucrado para que formule sus descargos. La garantía del debido proceso es transversal a todo el procedimiento.

Una lectura de fondo

Más allá del articulado, el reglamento de la UDE refleja una tensión que hoy atraviesa a toda la educación superior: cómo integrar herramientas que ya forman parte del ecosistema profesional sin renunciar a la integridad académica. La respuesta de la Universidad combina autorización explícita, transparencia en la atribución, responsabilidad del estudiante y un régimen sancionatorio gradual que distingue entre el error formativo y el fraude deliberado.

Para los estudiantes, el mensaje es directo: la IA puede usarse cuando el docente lo habilite, pero todo lo que produzca debe declararse, citarse y verificarse. Para los docentes, el desafío es diseñar consignas que dejen claro el alcance permitido y construir, junto con sus Facultades, criterios consistentes para identificar y sancionar el uso indebido.

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